Artículo 35. Supuestos regulados.
Artículo 35 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
Son objeto de regulación en el presente capítulo los procedimientos de declaración de inversión y su liquidación relativos a las siguientes operaciones de inversión:
a) La participación en sociedades extranjeras no cotizadas.
Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de sociedades como la suscripción y adquisición de acciones o asunción de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos en el presente párrafo la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza dan derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.
b) La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
c) La adquisición de bienes inmuebles sitos en el extranjero cuyo importe total supere los 250.000.000 de pesetas o 1.502.530,26 euros, o cuando, con independencia de su importe, la inversión tenga como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1081/1991, de 5 de julio.
d) La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes cuando el valor correspondiente a la participación de los inversores residentes por sí mismos o en unión de las previamente existentes sea superior a 250.000.000 de pesetas o 1.502.530,26 euros o cuando, con independencia de su importe, la inversión tenga como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
Las operaciones de inversión recogidas en esta letra d) recibirán la calificación de «otras formas de inversión».
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