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Ley Vigente

Artículo 34. Medidas de fomento en los medios de comunicación.

Artículo 34 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.

Texto consolidado

1. Los medios de comunicación que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos o desarrollen campañas o programas financiadas o subvencionadas con fondos públicos, se comprometerán a que los contenidos financiados o subvencionados respeten los principios y preceptos de esta ley y eviten estereotipos negativos relacionados con el colectivo LGTBI, otorgando un trato respetuoso, igualitario y no discriminatorio ni ofensivo hacia las personas ni hacia el colectivo LGTBI.

2. La consejería competente en materia de igualdad:

a) Impulsará códigos de buenas prácticas que incorporen la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, para su aplicación en los ámbitos de la comunicación y la publicidad.

b) Promoverá la elaboración de programas, emisión de mensajes y la alfabetización mediática coeducativa, que contribuyan a la educación en valores de igualdad, diversidad sexual y no violencia, especialmente dirigidos a adolescentes y jóvenes.

c) Fomentará el establecimiento de acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos en materia de igualdad de trato y no discriminación LGTBI establecidos en la ley.

d) Colaborará con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de trato y no discriminación y la erradicación de la LGTBIfobia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-09.

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