Artículo 35. Contratación administrativa y subvenciones.
Artículo 35 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la adopción de medidas en el ámbito de la contratación pública con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas del colectivo LGTBI en el mercado laboral.
2. Los órganos de contratación podrán incluir en los pliegos la obligación de la empresa adjudicataria de aplicar medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género en el momento de realizar la prestación. Estas medidas deberán incluirse en el anuncio de licitación.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas obligaciones de las entidades solicitantes para la efectiva consecución de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.