Artículo 36. Criterio de actuación de la Administración.
Artículo 36 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por razón de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género que pueda presentarse en el acceso a la función pública y a los recursos y prestaciones de servicios.
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