Artículo 33. Medidas en el ámbito rural.
Artículo 33 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria articulará medidas que permitan el acceso a los recursos socio–sanitarios a las personas del colectivo LGTBI del ámbito rural.
2. Se dotará de ayudas específicas a los ayuntamientos con menos recursos para actuaciones dirigidas a cumplir con los objetivos de esta ley.
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