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Ley Vigente

Artículo 32. Medidas en el ámbito del deporte.

Artículo 32 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.

Texto consolidado

1. Conforme a lo establecido en la normativa reguladora del deporte de Cantabria, la consejería competente promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.

2. En los eventos y competiciones deportivas no competitivas definidas en el artículo 37.2 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria y en los eventos y competiciones escolares, definidos en el artículo 43 de la misma Ley, se respetará la identidad sexual y la identidad de género de las personas a todos los efectos.

3. Se articularán políticas autonómicas de prevención y lucha contra la LGTBIfobia en el deporte y se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica o transfóbica o cualquier otra forma de odio por razones de orientación o identidad sexual o identidad de género, tanto en los eventos deportivos como en la formación de los profesionales del deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-09.

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