Artículo 32. Medidas en el ámbito del deporte.
Artículo 32 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. Conforme a lo establecido en la normativa reguladora del deporte de Cantabria, la consejería competente promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.
2. En los eventos y competiciones deportivas no competitivas definidas en el artículo 37.2 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria y en los eventos y competiciones escolares, definidos en el artículo 43 de la misma Ley, se respetará la identidad sexual y la identidad de género de las personas a todos los efectos.
3. Se articularán políticas autonómicas de prevención y lucha contra la LGTBIfobia en el deporte y se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica o transfóbica o cualquier otra forma de odio por razones de orientación o identidad sexual o identidad de género, tanto en los eventos deportivos como en la formación de los profesionales del deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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