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Ley Derogada

Artículo 34. Fines.

Artículo 34 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son fines del Servicio Gallego de Salud:

a) La adecuada asignación de los recursos económicos afectos a la financiación de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y rehabilitación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, sanitarias y poblacionales de Galicia.

b) La coordinación de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública para la optimización de todos los dispositivos asistenciales integrados en ella, bajo las directrices de la Consellería de Sanidad.

c) La provisión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) La promoción de la humanización en todos los centros, servicios y establecimientos asistenciales de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual y asegurando la preservación de la intimidad de los ciudadanos en todo su proceso asistencial, así como la protección de la confidencialidad de sus datos de salud personales.

e) La introducción de nuevas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, previa su evaluación en términos de eficacia, seguridad, coste e impacto desde el punto de vista bioético, así como la promoción de la calidad y la modernización de los servicios asistenciales de cobertura pública.

f) El estímulo de la docencia y la investigación en ciencias de la salud en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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