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Ley Derogada

Artículo 35. Funciones.

Artículo 35 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la consecución de sus fines, el Servicio Gallego de Salud desarrolla, bajo la supervisión y control de la Consellería de Sanidad, las funciones siguientes:

a) La distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública, mediante la compra de la actividad asistencial a los centros, servicios y establecimientos de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública.

b) La prestación directa de asistencia sanitaria en sus propios centros, servicios y establecimientos o adscritos al servicio, e indirecta a través de otros centros, servicios y establecimientos de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública.

c) El gobierno, la dirección y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos al Servicio Gallego de Salud, a los que se aplicarán idénticos requisitos a los efectos de la compra de servicios de asistencia sanitaria que a los restantes dispositivos de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública.

d) La coordinación y la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al servicio para el cumplimiento de sus fines.

e) El establecimiento, la gestión y la actualización de los acuerdos, convenios y contratos –cualquiera que sea su tipología y modalidad– con terceras entidades titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

f) La ejecución y el desarrollo de programas de docencia e investigación.

g) Aquellas otras que le delegue o encomiende la Consellería de Sanidad.

2. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior, el Servicio Gallego de Salud podrá:

a) Desarrollar las referidas funciones directamente o a través de organismos autónomos, entes públicos de carácter institucional, consorcios públicos y otros organismos o entidades de titularidad o naturaleza pública dotados de personalidad jurídica propia, existentes o que puedan crearse a tal efecto, que se adscribirán al Servicio Gallego de Salud.

b) Establecer encomiendas de gestión, acuerdos, convenios, contratos –cualquiera que sea su tipología y modalidad– o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas.

c) Participar en cualquier otra entidad pública o privada, cuando así convenga a la gestión y ejecución de las funciones asignadas.

3. Corresponde al Consello de la Xunta autorizar la constitución o participación del Servicio Gallego de Salud en los organismos y entidades de nueva creación o ya existentes a que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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