Artículo 34. Efectos.
Artículo 34 de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-8015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
Los informes y propuestas de mejora, ya procedan de los grupos mencionados en el apartado anterior o del órgano competente en materia de calidad de los servicios, dentro de un proceso de mejora continua, podrán ser incorporados a planes de actividad de cada área o propuestos para su inclusión en el Plan general de mejora de la calidad de los servicios públicos de la Administración autonómica al que hace referencia el artículo 6 de esta ley.