Artículo 33. Seguimiento.
Artículo 33 de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-8015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. El seguimiento de las quejas y sugerencias presentadas corresponde a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos y a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos o al órgano que, en cada Departamento, tenga asignada esta competencia.
2. Corresponde también a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos:
a) Evaluar las medidas correctoras adoptadas.
b) Analizar las causas que hubieran motivado las quejas y sugerencias y formular las correspondientes propuestas a los órganos competentes.
c) Evaluar la repercusión que las propuestas puedan tener en la organización cuando se refieran a la implantación de nuevos servicios o sistemas de gestión.
d) Elaborar anualmente un informe sobre las quejas y sugerencias presentadas, cuyo contenido incluirá, al menos, el análisis y evaluación al que hacen referencia los puntos anteriores. A este informe se dará la difusión que reglamentariamente se establezca y se publicará, al menos, en la página web del Gobierno de Aragón.
3. Cuando del análisis de las causas que hubieran motivado las quejas y sugerencias se deduzca la existencia de aspectos susceptibles de mejora, las Secretarías Generales Técnicas o el órgano competente de cada Departamento dispondrán la constitución de grupos, regulados en los artículos 23 y 24 de la presente ley, para el estudio y formulación de propuestas de mejora, que serán elevadas al órgano competente para su aprobación y puesta en ejecución.