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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Otras iniciativas de calidad.

Disposición adicional primera de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-8015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. Los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de entes sujetos al ámbito de aplicación de esta ley que desarrollen cualesquiera otras iniciativas de calidad en el marco de la misma, suministrarán a la Comisión para la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos información a los efectos de su inclusión en el Informe de Evaluación.

2. El Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón, para su conocimiento, el Informe realizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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