Artículo 34. Momento de la acumulación. Separación de uno o varios procesos de una acumulación acordada.
Artículo 34 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.
Texto consolidado
1. La acumulación de acciones y procesos deberá formularse y acordarse antes de la celebración de los actos de conciliación, en su caso, o de juicio, salvo que se proponga por vía de reconvención.
2. Planteada la acumulación, podrán suspenderse durante el tiempo imprescindible aquellas actuaciones cuya realización pudiera privar de efectividad a la decisión que, sobre la procedencia de la acumulación, pudiera dictarse.
3. Acordada la acumulación de procesos, no podrá ésta dejarse sin efecto por el juez, la jueza o el tribunal, respecto de uno o varios de ellos, salvo que no se hayan cumplido las prescripciones legales sobre la acumulación o cuando el juez o jueza justifique, de forma motivada, que la acumulación efectuada podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 104.9 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"Artículo 34. Momento de la acumulación. Separación de uno o varios procesos de una acumulación acordada.
1. La acumulación de acciones y procesos deberá formularse y acordarse antes de la celebración de los actos de conciliación, en su caso, y de juicio, salvo que se proponga por vía de reconvención.
2. Acordada la acumulación de procesos, podrá ésta dejarse sin efecto por el juez o tribunal respecto de uno o varios de ellos, si concurren causas que justifiquen su tramitación separada."#a1-16
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo..