Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.
Artículo 33 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
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