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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

Texto consolidado

1. Constituirán el programa asistencial catalán para dependencias los centros y servicios de titularidad de la Generalidad o gestionados por ella, los de las entidades locales de Cataluña y los de titularidad pública o privada que tengan concierto con la Generalidad o reciban ayudas de ella, destinados a la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción.

2. Las entidades locales colaborarán en la definición de la planificación a que se refiere el artículo 33.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

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