Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.
Texto consolidado
1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social analizará, planificará y evaluará las necesidades, demanda y recursos respecto a las materias que son objeto de la presente Ley. Este Departamento cumplirá las mencionadas funciones coordinadamente con los entes locales.
2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social elaborará un plan de actuaciones en el que se reunirán de forma global las acciones previstas para un periodo trienal.