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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

Texto consolidado

1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social registrará los centros que, dentro del ámbito territorial de la Generalidad, presten funciones de atención y asistencia para la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción en esta materia. La inscripción y autorización previas, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, serán obligatorias para poder prestar estos servicios.

2. Los centros se sujetarán a las medidas de inspección, control, acreditación e información estadística y sanitaria vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

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