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Ley Derogada

Artículo 34. Ámbito territorial y ubicación.

Artículo 34 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Centros de Educación Permanente tendrán carácter territorial, comarcal o de distrito, y ejercerán funciones de coordinación, promoción y difusión de la Educación Permanente. Para cada uno de ellos se establecerá una sede o ubicación principal, sin perjuicio de lo cual podrán ejercer sus funciones en distintas localizaciones dentro de su ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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