Artículo 33. Autorización administrativa y autonomía de gestión.
Artículo 33 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La creación de los Centros de Educación Permanente estará sometida a los principios de autorización administrativa y de autonomía de gestión previstos en la legislación vigente.