Artículo 32. Definición de las redes educativas de educación permanente.
Artículo 32 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La definición de las distintas redes educativas corresponde al Departamento del Gobierno de Aragón que tenga atribuidas las competencias en materia educativa, sin perjuicio de la colaboración que se establezca con las administraciones, agentes sociales y entidades de iniciativa social.