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Ley Derogada

Artículo 35. Aulas de Educación Permanente.

Artículo 35 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán crearse Aulas de Educación Permanente cuya titularidad corresponda a otra Administración o entidad sin fines de lucro distinta de la Diputación General de Aragón.

2. Estas Aulas de Educación Permanente estarán adscritas a un Centro público de Educación Permanente, participando a todos los efectos en los órganos colegiados y de coordinación pedagógica del mismo.

3. Las Aulas de Educación Permanente impartirán las enseñanzas que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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