Artículo 35. Aulas de Educación Permanente.
Artículo 35 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán crearse Aulas de Educación Permanente cuya titularidad corresponda a otra Administración o entidad sin fines de lucro distinta de la Diputación General de Aragón.
2. Estas Aulas de Educación Permanente estarán adscritas a un Centro público de Educación Permanente, participando a todos los efectos en los órganos colegiados y de coordinación pedagógica del mismo.
3. Las Aulas de Educación Permanente impartirán las enseñanzas que se establezcan reglamentariamente.