Artículo 34. Objeto y finalidad.
Artículo 34 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-15.
Texto consolidado
1. La concentración parcelaria tiene por objeto la ordenación de las fincas rústicas, con la finalidad de constituir y mantener explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando la rentabilidad de la actividad.
2. Excepcionalmente, la zona de concentración podrá estar constituida por terrenos cuya superficie sea mayoritariamente forestal, siempre que se justifique, de manera motivada, su contribución a incrementar significativamente la rentabilidad de explotaciones agrarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-14546.