Artículo 35. Tipos de concentración parcelaria.
Artículo 35 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Las concentraciones parcelarias podrán ser de dos tipos:
a) Concentraciones parcelarias que llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: son aquellas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas obliga a la ejecución de infraestructuras en su ámbito de actuación.
b) Concentraciones parcelarias que no llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: son aquellas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas no lleva aparejada la ejecución de infraestructuras, teniendo como finalidad exclusiva dotar a las explotaciones de una estructura adecuada a través exclusivamente de la reordenación de la propiedad.