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Ley Vigente

Artículo 33. Catálogo de buenas condiciones agrarias.

Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia agraria, en coordinación con la consejería competente en materia de medio ambiente, establecerá un catálogo de buenas condiciones agrarias, con un nivel mínimo de exigencias para el conjunto de la Comunidad, que todos los agricultores deberán conocer previamente a la puesta en marcha de cualquier actividad agraria y respetar durante el ejercicio de dicha actividad.

2. En el marco de la normativa europea y nacional, la consejería competente en materia agraria, en coordinación con la consejería competente en materia de medio ambiente, establecerá los requisitos de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los titulares de explotaciones agrarias que soliciten ayudas con cargo a fondos europeos, nacionales o autonómicos.

3. La consejería competente en materia agraria establecerá los planes de controles necesarios para comprobar el cumplimiento de lo establecido en los dos apartados anteriores.

4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la elaboración de las guías correspondientes a las buenas condiciones agrarias a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo que serán actualizadas periódicamente si fuera preciso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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