Artículo 32. Certificación acreditativa de la inscripción.
Artículo 32 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
La consejería competente en materia agraria, a petición del interesado, emitirá certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la presente ley sobre el carácter de servicio público y gratuito del Registro.