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Ley Vigente

Artículo 31. Efectos de la inscripción.

Artículo 31 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

Los titulares de las explotaciones agrarias quedarán dispensados de presentar, en cualquier procedimiento seguido ante la consejería competente en materia agraria, la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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