Artículo 34. Garantía de participación.
Artículo 34 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán la participación de la ciudadanía en la planificación y gestión del sistema público de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.