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Ley Vigente

Artículo 34. Garantía de participación.

Artículo 34 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán la participación de la ciudadanía en la planificación y gestión del sistema público de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

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