Artículo 33. Prestaciones económicas.
Artículo 33 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
1. Las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales se regirán por su normativa específica y consistirán en subvenciones y ayudas económicas ordinarias o de emergencia.
2. El titular de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales podrá conceder a propuesta de las correspondientes comisiones de valoración, con carácter excepcional, a las personas que se encuentren en situaciones de extrema necesidad ayudas económicas de emergencia, tanto de carácter periódico como no periódico.