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Ley Vigente

Artículo 339. Sanciones.

Artículo 339 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323, respecto a la reparación del daño causado, a las anteriores infracciones les corresponden las sanciones expresadas a continuación.

a) Infracciones leves: Multa de 75 a 750 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 751 a 3.000 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001 a 75.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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