Artículo 339. Sanciones.
Artículo 339 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323, respecto a la reparación del daño causado, a las anteriores infracciones les corresponden las sanciones expresadas a continuación.
a) Infracciones leves: Multa de 75 a 750 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 751 a 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001 a 75.000 euros.