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Ley Vigente

Artículo 338. Infracciones muy graves.

Artículo 338 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) Causar daños en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) de los caminos por circular con pesos o cargas que excedan los límites autorizados, así como por efecto del riego deficiente de las parcelas colindantes al camino.

b) Realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las estructuras o explanación.

c) Arrojar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y circulación por la vía.

d) Colocar sin autorización cierres en zona de dominio público.

e) Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos sin autorización.

f) Cualesquiera actos u omisión que destruya o deteriore los elementos esenciales del camino.

g) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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