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Ley Vigente

Artículo 340. Medidas provisionales.

Artículo 340 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Las medidas provisionales a adoptar en el presente Capítulo, podrán consistir, además de las señaladas en el Capítulo I, en:

a) Suspensión de las actividades.

b) Precinto de las instalaciones.

c) Retirada de los elementos u obstáculos que dificulten el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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