Artículo 340. Medidas provisionales.
Artículo 340 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Las medidas provisionales a adoptar en el presente Capítulo, podrán consistir, además de las señaladas en el Capítulo I, en:
a) Suspensión de las actividades.
b) Precinto de las instalaciones.
c) Retirada de los elementos u obstáculos que dificulten el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios.