Artículo 334-3. Contenido del acta de constitución.
Artículo 334-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
En el acta de constitución de un fondo especial deben hacerse constar:
a) Las circunstancias de los aportantes o de los promotores del fondo y, si se trata de un fondo ordenado por causa de muerte, además, las de las personas que ejecutan la voluntad del causante.
b) La expresión de la voluntad de constituir un fondo especial.
c) Su denominación, si procede.
d) Las finalidades para las que se constituye.
e) La determinación de la dotación inicial y la forma como se hace la aportación.
f) La duración, si no es indefinida.
g) Las reglas para la administración de los bienes, para la aplicación de los rendimientos a las finalidades del fondo y, si procede, para la rendición de cuentas a los aportantes.
h) La previsión del destino de los bienes sobrantes en caso de extinción, de acuerdo con lo establecido por el artículo 334-7.