Artículo 334-2. Constitución del fondo.
Artículo 334-2 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
1. Los fondos especiales pueden constituirse por actos entre vivos o por causa de muerte, cumpliendo las formalidades establecidas para la constitución de una fundación.
2. La voluntad de constitución de un fondo especial manifestada por causa de muerte se debe ejecutar y, si procede, completar de acuerdo con lo establecido por el artículo 331-3.3.
3. La constitución de un fondo especial requiere la aceptación de la fundación.