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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 334-4. Deberes de la fundación titular de fondos.

Artículo 334-4 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-09.

Texto consolidado

1. La fundación titular de fondos especiales tiene el deber de conservar los bienes que los integran, mantener su productividad y aplicarlos, directamente o por medio de sus rendimientos, al cumplimiento de la finalidad estipulada.

2. Los bienes y derechos de los fondos especiales, si corresponde a su naturaleza, deben administrarse de forma separada respecto al resto del patrimonio fundacional y, en todo caso, deben identificarse en la memoria de las cuentas anuales de la fundación titular.

3. Son de aplicación a los fondos especiales las disposiciones del presente título relativas a la autorización de actos de disposición, a la formulación de declaraciones responsables, al deber de reinversión y a la aplicación de ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-9059.

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