Artículo 33. Faltas disciplinarias muy graves.
Artículo 33 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245
Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tienen la consideración de faltas disciplinarias muy graves:
1. Las actuaciones culpables o negligentes que causen grave daño al buen nombre de la Denominación.
2. El incumplimiento de los acuerdos establecidos por el órgano de gestión que cause grave perjuicio a la Denominación o la reiteración en el cumplimiento de cualquier tipo de acuerdos.
3. Las prácticas abusivas y de competencia desleal que perjudiquen gravemente a los demás operadores o a los consumidores o usuarios.
4. La desconsideración manifiesta hacia los demás miembros del Consejo Regulador.
5. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional.
6. Cuando la falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias u otros pagos supere una anualidad.
7. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
8. Impedir o dificultar el control.