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Orden Derogada

Artículo 34. Sanciones disciplinarias.

Artículo 34 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245

Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por razón de las faltas disciplinarias previstas en los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.ª Amonestación verbal para las faltas leves.

2.ª Apercibimiento por escrito con multa desde 300 euros hasta 3.000 euros para las faltas graves.

3.ª Apercibimiento por escrito con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros para las faltas muy graves.

4.ª En todo caso, recargo del 10% por el retraso en el pago de las cuotas adeudadas que superen los tres meses en el caso de los operadores y un año en el caso de los viticultores.

5.ª Multa por el importe del perjuicio económico causado a la denominación.

6.ª Suspensión de su pertenencia al Pleno del Consejo Regulador que podrá ser, dependiendo de la gravedad de la falta, desde un mes hasta un máximo de seis años de inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el órgano de gestión.

2. Las sanciones 5.ª y 6.ª de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-07.

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