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Orden Derogada

Artículo 32. Faltas graves cometidas por los miembros del Pleno.

Artículo 32 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245

Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las faltas graves cometidas por los miembros del Pleno que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, son las siguientes:

a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembros del Pleno.

b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los Estatutos o la legalidad vigente impongan a los miembros del Pleno.

c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados del Pleno.

d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la Denominación que obren o que, por su naturaleza, deben obrar en poder del Pleno del Consejo Regulador.

e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.

f) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la denominación o de los órganos de representación de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-07.

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