Artículo 31. Faltas disciplinarias graves.
Artículo 31 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245
Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran faltas disciplinarias graves:
1. El incumplimiento de los deberes de pago de las cuotas cuando la falta de pago supere los tres meses.
2. No comunicar al Consejo las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que deriva un proceso sancionador.
3. La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.