Artículo 30. Faltas disciplinarias leves.
Artículo 30 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245
Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran faltas disciplinarias leves:
1. El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo cuando no supere los tres meses.
2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los miembros del Consejo Regulador y sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves.
3. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando no figuren como graves o muy graves.
4. Incumplimiento de los acuerdos del Consejo Regulador cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.