Artículo 29. Faltas disciplinarias.
Artículo 29 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245
Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las faltas disciplinarias susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.