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Ley Foral Vigente

Artículo 33. Unidades estadísticas de los Departamentos.

Artículo 33 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

Texto consolidado

1. Corresponde a las unidades que desarrollan actividad estadística en los Departamentos, la recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa.

Les corresponde asimismo la ejecución de las operaciones estadísticas que les sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística, cualquier otra función estadística que se les asigne legalmente y la actividad estadística realizada en los términos definidos en el artículo 28.2 de esta Ley Foral.

2. Los Departamentos, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con el Instituto de Estadística de Navarra en la preparación del Plan de Estadística de Navarra y de los Programas Anuales de Estadística, en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para el tratamiento de datos y en la elaboración de resultados.

3. Los Departamentos podrán promover y desarrollar, en el ámbito de sus competencias, convenios o acuerdos con contenido estadístico con otros organismos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

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