Artículo 32. Recursos técnicos y personales.
Artículo 32 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-31.
Texto consolidado
El Instituto de Estadística de Navarra contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos mediante el secreto estadístico.
1. Contará con personal especializado en las materias específicas de la actividad estadística. La selección y regulación del mismo se realizará de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
2. Contará con los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para la protección de la información sometida al secreto estadístico.
3. Contará con los medios informáticos propios necesarios para el desarrollo de sus funciones de forma autónoma y continuada.