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Ley Vigente

Artículo 33. Los órganos de gestión.

Artículo 33 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. Para cada denominación geográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá un órgano de gestión. Se exceptúan los vinos de pago en los que se haya inscrito un solo vitivinicultor, caso en el que la forma de su gestión se determinará en su reglamento de funcionamiento.

2. Se podrá autorizar un único órgano de gestión para varias denominaciones geográficas de calidad, de acuerdo con las peculiaridades organizativas de cada sector.

3. Las competencias del órgano de gestión estarán limitadas a los productos protegidos por la denominación, en cualquiera de sus fases de producción, acondicionamiento, almacenaje, envasado, circulación y comercialización, y a los operadores inscritos en los registros que establezca la norma reguladora de esa denominación.

4. En el caso de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas de vinos y de las DOP e IGP de productos alimenticios, el órgano de gestión tendrá el carácter de corporación de derecho público y se denominará «consejo regulador».

5. Los consejos reguladores tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento estará sujeto al régimen de derecho privado con carácter general, a excepción de las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades públicas, en las cuales se someterán a las normas de derecho administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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