Artículo 34. Composición, estructura y funcionamiento de los consejos reguladores.
Artículo 34 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. Forman parte del consejo regulador los productores, elaboradores y, en su caso, comercializadores inscritos en los registros correspondientes de la denominación.
2. La constitución, estructura y funcionamiento de los consejos reguladores se regirán por principios democráticos, que se concretarán mediante desarrollo reglamentario, cumpliendo en cualquier caso lo contemplado en esta ley y demás normativa de aplicación, y manteniendo como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad de los intereses económicos de los distintos sectores que integran la denominación.
3. Los órganos de gobierno de los consejos reguladores serán el pleno, el presidente, el vicepresidente y cualquier otro que se establezca en los respectivos estatutos.
4. Corresponderá a los consejos reguladores la organización de los procesos de elección de sus órganos de gobierno, excepto en los casos de incumplimiento previstos en al apartado 2 del artículo 38.
5. El Departamento de Agricultura y Alimentación designará hasta dos delegados, que formarán parte del pleno con voz, pero sin voto.