Artículo 32. Reconocimiento.
Artículo 32 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de reconocimiento de las denominaciones geográficas de calidad y de modificación de sus respectivas normas técnicas y reglamentos de funcionamiento, incluida, en su caso, la designación de un órgano de gestión provisional.
2. Instruido el correspondiente procedimiento, por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación se resolverá:
a) El reconocimiento con carácter provisional de la denominación geográfica hasta que la Comisión Europea apruebe o deniegue su registro definitivo, en el caso de las DOP e IGP.
b) Su reconocimiento definitivo en los demás casos.
3. La misma orden a la que se refiere el apartado anterior aprobará la norma técnica y el reglamento de funcionamiento de la denominación geográfica.
4. La resolución de reconocimiento, junto con la norma técnica correspondiente, será remitida a la Administración General del Estado para su ratificación o publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional, con carácter transitorio o definitivo según la clase de denominación geográfica de calidad de que se trate.