Artículo 33. Potestad sancionadora.
Artículo 33 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.
Texto consolidado
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde:
a) En el caso de infracciones leves, al Director general competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.
b) En el caso de infracciones graves y en las muy graves hasta 150.000 euros, al Consejero competente en la materia.
c) En el caso de infracciones muy graves desde 150.001 euros, al Consejo de Gobierno.