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Ley Vigente

Artículo 34. Suspensión de vertidos.

Artículo 34 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, las administraciones competentes podrán disponer la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial a los sistemas de saneamiento cuando su titular no disponga de la correspondiente autorización o no se adecue el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la misma.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la Administración competente podrá, además, adoptar las medidas que considere necesarias para asegurar la efectividad de la suspensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

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