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Ley Vigente

Artículo 32. Procedimiento.

Artículo 32 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en la materia de vertidos regulada en la presente Ley se realizará mediante la tramitación del correspondiente procedimiento.

2. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderán a los órganos que tengan asignada tal función dentro de las administraciones competentes sobre los respectivos sistemas de saneamiento.

3. Cuando la infracción afecte a redes de colectores o instalaciones de depuración de carácter supramunicipal o declarados de interés regional, la potestad sancionadora será ejercida en todo caso por la Administración competente sobre los mismos.

4. En el caso de la Administración del Principado de Asturias, la incoación del procedimiento corresponderá decidirla a la Dirección General competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

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