Artículo 31. Reparación de daños.
Artículo 31 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.
Texto consolidado
1. Con independencia de la sanción que en cada caso sea impuesta, el infractor estará obligado a reparar los daños causados, al objeto de que los bienes que hayan resultado alterados a consecuencia de la infracción sean repuestos a su estado anterior.
2. Cuando el daño producido afecte a las redes del alcantarillado y colectores o a las instalaciones de depuración, la reparación será realizada por la Administración competente a costa del infractor.
3. Para el cumplimiento por el infractor de las obligaciones de reparación de daños a que se refieren los números precedentes, la Administración competente podrá utilizar los medios de ejecución forzosa a que se refieren los epígrafes a), b) y c) del apartado 1 del artículo 96 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.