Artículo 30. Sanciones.
Artículo 30 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.
Texto consolidado
1. Las infracciones enumeradas en los artículos precedentes serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:
a) Infracciones leves: multa de hasta 10.000 euros.
b) Infracciones graves: multa entre 10.001 y 90.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa entre 90.001 y 450.000 euros.
2. La determinación de la cuantía de las multas se hará teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la reincidencia o reiteración, la intencionalidad, el beneficio obtenido y demás circunstancias concurrentes.