Artículo 29. Infracciones muy graves.
Artículo 29 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.
Texto consolidado
Serán consideradas infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ley, causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración exceda de 500.000 euros.
b) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior, cuando de la calidad o cantidad del vertido se derive la existencia de un riesgo muy grave para las personas, los recursos naturales o el medio ambiente.
c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
d) La reincidencia en infracciones graves.