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Ley Vigente

Artículo 29. Infracciones muy graves.

Artículo 29 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

Texto consolidado

Serán consideradas infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ley, causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración exceda de 500.000 euros.

b) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior, cuando de la calidad o cantidad del vertido se derive la existencia de un riesgo muy grave para las personas, los recursos naturales o el medio ambiente.

c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.

d) La reincidencia en infracciones graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

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